Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DANIEL REYES ROMERO LOPEZ, contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE