DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA, EUDORO DIAZ PEREZ, y RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-7.893.115, V-7.976.334 y V-7.810051 respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL MILLANO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado con matricula nro 128.620
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Asimismo, se ORDENA remitir a la Unidad de Recepción de Documentos del Circu.....