Ahora bien, visto el acuerdo logrado entre las partes y el pago efectuado, que justifica la cancelación total y definitiva de todos los conceptos laborales que se especifican en la planilla de liquidación que se acompaño a la solicitud de consignación de prestaciones sociales, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que el acuerdo entre las partes no vulnera derechos laborales irrenunciables lo HOMOLOGA, y con ello el PAGO efectuado, impartiéndole su aprobación, el carácter de cosa juzgada, y por terminada la causa, así mismo se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
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