DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Falta de Jurisdicción para conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 62 ejusdem y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por POLICLINICA BARQUISIMETO C.A. contra Sociedad Mercantil SANITAS VENEZUELA, antes identificados. SEGUNDO: En este sentido, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° , a fin de cumplir con la consulta obligatoria a que hace referencia el Código .....