DECISIÓN: DECLARA: 1) SIN LUGAR el alegato de incumplimiento por parte de la recurrente de las exigencias contempladas en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulado como punto previo por la parte demandada-reconviniente. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante-reconvenida. 3) CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha 5 de agosto de 2013, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana NOMBRE OMITIDO y con lugar la reconvención planteada por el cónyuge demandado, ciudadano NOMBRE OMITIDO; estableciendo las potestades parentales en relación con la hija adolescente de la pareja. 4) CONDENA en costas procesales a la parte demandante-reconvenida, por haber apelado de una sentencia.....