Bajo tales consideraciones, se estima que en este asunto operó la pérdida de interés por parte del accionante en que el proceso que se desarrolla continué, y que por consiguiente, resulta aplicable inexorablemente la consecuencia jurídica que prevé el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la extinción del proceso.
De tal manera que resulta irremediable negar la solicitud formulada por el apoderado actor en la referida diligencia, declarar la extinción del proceso, y ordenar en su oportunidad correspondiente el archivo de este expediente. Y así se decide,