En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLGA MARÍA BODUEN SANDREA, ya identificada, a los ciudadanos LUIS ALFONZO MANZANILLO BODUEN, BARBARA DEL VALLE MANZANILLO de MATA, MAGALIS COROMOTO MANZANILLO de BRACHO y EDARDO BENITO MANZANILLO BODUEN, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.405, V-5.711.403, V-7.732.632 y V-7.732.631, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Proc.....