este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ORLANDO DE JESUS, GREISNALY SUSAN y JISSELL KARINA CEPEDA ARIAS y su padre ORLANDO DE JESUS CEPEDA OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.468.418, V-18.311.136, V-12.468.419 y V-3.352.917, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN TRINA ARIAS VELASQUEZ.- ASI SE DECLARA.-