Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA GUERRERO DE VIVAS, a los ciudadanos JUANA VIVAS GUERRERO, MARIA LUISA SANDOVAL DE NORIEGA, GLADIS TERESA VIVAS DE GONZÁLEZ, JOSÉ VIVAS GUERRERO, JESÚS MARÍA VIVAS GUERRERO, ANA MARIA VIVAS GUERRERO, JOSEFINA VIVAS GUERRERO, FILEMÓN VIVAS GUERRERO, PEDRO ALÍ VIVAS GUERRERO, Y ADAN VIVAS GUERRERO, en sus condiciones de hijos, respectivamente, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.