DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Dr. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, relativa a la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano Muryb El Charif Franco, donde además aparece como peticionante la ciudadana Isabel Cristina Urdaneta Fernández. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 86.5 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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