Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ALVARO EVENCIO QUINTERO GARCÍA, por cuanto el demandado en actas, no demostró haber cancelado las cuotas que reclama el actor en el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 506 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALVARO EVENCIO QUINTERO GARCÍA, la devolución del vehículo con las siguientes características: Placa: VCM771; Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK; Año: 2007; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8Z1MD60097V331395; Serial de Motor: 97V331395; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. TERCERO: Se ordena.....