DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho GABRIEL PUCHE URDANETA, MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA Y ARMANDO MACHADO RUBIO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EXDIS PEROZO, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, CA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.-