En cuanto al escrito consignado por la abogada en ejercicio VANESSA NONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C,A.; mediante la cual llama como tercero a la causa, a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARACAIBO WINGS C.A. y a INVERSIONES VENEZUELA WINGS C.A. fundamentando su solicitud en que las mismas conforman una unidad económica; este Tribunal declara IMPROCEDENTE dicho llamamiento de terceros, por cuanto las mismas son parte demandada en la presente causa, ya que existe un litis consorcio pasivo, conformado por un grupo de empresas que están debidamente notificadas. Así se decide.
Así mismo, es oportuno señalar que se desprende de acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARACAIBO WINGS C.A., consignada por la representación judicial del HOTEL KRISTOFF C.A., y que riela del folio del 43 al 49 del expediente; que el ciudadano KEN DAVID KRISTOFF, ostenta el carácter de director de la misma; y adem.....