Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano LUIS ANGEL BRAVO BRACHO, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRIS XIOMARA TORRES YEPEZ, y se acuerda Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima antes nombrada, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.....