V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO CTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: por UNANIMIDAD INCULPABLE al ciudadano DOUGLAS RAMÓN QUINTERO GONZÁLEZ; quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.713.676, hijo de José Ángel quintero (V) y Rubia González Quintero, residenciado en la avenida Los Haticos por Arriba, calle San Marcos, avenida 110, casa No. 19ª-821. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna y en forma plena su participac.....