PRIMERO: Este Tribunal fijo la Presente Audiencia, proveyendo una solicitud interpuesta por la representación Fiscal actuante, actuando dentro de las funciones inherentes propias atribuidas por el proceso penal a este Juzgado, con fundamentos en lo previsto en el numeral 1° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282 Ejusdem, referido al Control Judicial. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto la presente causa aun se encuentra en fase Preparatoria, ameritando la investigación y el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa, así como sus presuntos responsables, estimando insuficientes la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar las resultas del presente proceso, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 244, en concordancia con lo dispuesto en el artículo .....