Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente Acusado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO. CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de nacionalidad Venezolana, soltero, nacido en fecha 28-11-1990, de 17 años de edad, trabaja como Albañil, natural de Maracaibo Estado Zulia, No porta Cedula de Identidad, hijo de Rafael Petit y Antonia Caldera, residenciado en Pueblo Bolivariano, avenida 49 I, con calle 197, numero de la casa No. 197-66, cerca del Abasto Usein, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello negro corto, ojos negros, cejas pobladas, piel trigueña, orejas pequeñas, nariz .....