En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ADULTERACIÓN DE SERIALES, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículo 454 Ordinal 8° , 358 y 472 respectivamente del código Penal, cometido en perjuicio de, EL ESTADO VENEZOLANO, LUIS ALFONSO LOBO MANRIQUE, CARLOS MANUEL MENDEZ MANRIQUEZ, JOSÉ JOVITO MANRIQUE MORA, JUAN BAUTISTA MOLINA PÉREZ, NICOLAS JOSÉ MORA MENDEZ, y EDUARDO ELIAS ACOSTA CAMARILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal a.....