Visto que la parte demandante no corrigió el escrito del Libelo de la Demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 09/01/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 24/01/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MUÑÓZ contra la empresa demandada TRANSPORTE ZUMAQUE, por motivo de Calificación de Despido. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 29/01/2.007 al 30/01/2.007, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
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