Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho NILSON VERGARA ABREU, en su carácter de defensor del imputado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, ya identificado, en contra de la decisión N° 2391-06, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29 de Diciembre de 2006, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, por lo que no se hace procedente lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se decrete a su representado la libertad plena e inmediata, así como tampoco la nulidad del acta policial levantada por los funcionarios actuantes. Y ASÍ SE DECIDE.-