a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO DAVILA ANDRADE Y EVESLIN CHINQUINQUIRA ALGUERA BASTIDAS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 184, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-