Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAILORE CHIQUINQUIRA BLANCO TORRES y LEANDRO JOSE LA CRUZ MOSQUERA
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños DANIELA ALEJANDRA, LEANDRO JOSE y FABIANA VALENTINA LA CRUZ BLANCO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, así como los domingos, días feriados y vacaciones, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a cancelar a sus hijos como pensión mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), igualmente cubrir los gastos de medicinas, vestidos, educación, útiles escolares, uniformes, juguetes y todo lo que necesiten para su normal desarrollo integral.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializad.....