Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado en el juicio por Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido por los ciudadanos JESUS PIRELA RUSSIAN y HAYDEE RUSSIAN MILLAN, contra el ciudadano ATILIO OLIVEROS SOTO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
B) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Pro.....