Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa permitiendo el acceso al inmueble anteriormente identificado, al perito avaluador plenamente identificado con anterioridad, para la práctica del avaluó. Igualmente visto el pedimento del perito avaluador, ya identificado el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y le concede el lapso de quince (15) días hábiles solicitados para la consignación del informe del avaluó practicado. Siendo las tres de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog.MARIELA REVILLA ACOSTA
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