1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a nombre de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ARRIAGA RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por diferencia del Programa Único Especial sigue MARIANA DEL CAREMEN ARRIAGA RODRÍGUEZ frente a COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por lo que se declara: 2) SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ARRIAGA RODRÍGUEZ frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia: 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.