PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la abogada LUISA GARBI DE MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARCELA GARBI CASTILLO en contra de la ciudadana EVA ANDRES DE BACCINI, ya identificadas.
SEGUNDO: Se dispone que la ciudadana EVA ANDRES DE BACCINI dentro de los treinta (30) días contados desde el momento en que el presente fallo adquiera la firmeza de ley exclusive, rinda las cuentas exigidas en forma precisa y clara, año por año y debidamente acompañadas de todos y cada uno de los documentos, papeles, libros y comprobantes que las sustenten, las cuales abarcarán todas y cada una de las gestiones que desarrolló en la empresa DESARROLLO SANTA ANA A. T. D., C.A., durante el período comprendido desde el 22 de febrero de 1995 hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda exclusive.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la .....