Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado WILLIAM LIÑAN ZUÑICA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Nueva, Departamento Bolívar, Titular de la de Identidad Nro. 22.073.714, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 03-02-1967, de 38 años de edad, profesión u oficio carpintero, hijo de Daniel Liñan y Marcial Zuñica, domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, casa N° 53-70, cerca de la Iglesia Salón de Reino de los testigos de Jehová, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELECTRICO Y CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la Ley para El Servicio Eléctrico en concordancia con el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN y EL ESTADO.....