Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte actora ciudadano JOSE JESUS REVILLA DELGADO en la presente Causa.-
SEGUNDO: Expídanse las Copias Certificadas solicitadas, por la parte actora y hacerle entrega de las mismas.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRET.....