1) CON LUGAR la cuestión previa 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los ciudadanos LUIS AUGUSTO PORTILLO y TANNY MANZANERO DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.527.852 y 4.704.035 respectivamente, propietarios del apartamento N° 3-A-1, situado en la planta baja del edificio N° 3 del mencionado conjunto residencial, según documento llevado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1983, bajo el N° 11, tomo 9, protocolo 1°, representados legalmente por las abogados NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, CELINA SÁNCHEZ FERRER, LORENA RINCÓN PINEDA y ZENIA MÉNDEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.813, 9.190, 56.807 y 108.125 respectivamente parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO les siguen los apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Edificio .....