Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES JIMÉNEZ & GARCÍA C.A (JIGARCA) contra CONDOMINIO DEL EDIFICIO DON ANTONIO, y consecuencialmente a ello, se tienen como firme lo siguiente: Decisión de Asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Don Antonio, celebrada el día 14 de julio de 2004; decisión de junta directiva y administración del Condominio dek EDIFICIO DON ANTONIO, de fecha 21-07-04 de negar y prohibir el acceso a las áreas traseras del edificio; decisión por parte de la administración y de la Junta de condominio del EDIFICIO DON ANTONIO, del cercado o enrejado hecho en la parte trasera del local Nº 2; decisión .....