III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PAJARO MARRUGO, antes identificado, asistido por el Abogado JOAQUÍN IDELFONSO PORTILLO RIVAS, precedentemente identificado, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la república Bolivariana de Venezuela, conforme a .....