EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal  acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO  de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica fiscal dada al delito de  ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el  artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, este Tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del delito antes mencionado, tal com.....