Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA en el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DANNY ALEXANDER PEÑARANDA MARTINEZ y YARELIS DEL CARMEN BARRERA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.949.921 y V- 13.101.850, con número telefónicos: 0412-650-2685 y 0412-919-7552 y correos electrónicos: dabnnyalexander.martinez@gmail.com y yarebarrera@gmail.com, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia
2) Se ordena remitir la presente solicitud en original al Juzgado de los Municipio Machiques de P.....