Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Protección, interpuesta por ciudadana Carmen Estanisla Crespo de Mattia, venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-10.761.633, actuando con el carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio Cristo Rey, Código S0251D1308, según autorización de fecha 02/11/2018 de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Lara.