CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013) y que unía a los ciudadanos: NÉSTOR LUIS AÑEZ CASANOVA y YONAIRA DEL CARMEN SOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.408.784 y V-25.596.960, en su orden, el cual fue contraído ante Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia bajo Acta N° 15, acompañada a los autos en copia certificada.