Visto el DESISTIMIENTO de fecha 28-11-2.016, suscrito por la abogada en ejercicio PETRA RODRIGUEZ COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.004, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana TERESA DE CONCEICAR PITA de CABRAL, parte actora en el presente proceso de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena devolver los recaudos originales que cursan a los folios tres al veintiséis (03 al 26), de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase