PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LÍNEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A., mejor conocida como CLAM INSTALACIONES S.A.; asistido por el abogado en ejercicio MAZEROSKY HALISKI PORTILLO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial, Providencia Administrativa Sancionatoria 00319/13 de fecha 26/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, en el procedimiento de multas y sanciones, en el expediente signado bajo el No. 059-2013-06-00530, en contra la  Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LÍNEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES, S.A.