El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER AGUIAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.550.126, sobre un vehículo marca: KYOTO, tipo: MOTOCICLETA, modelo: MX-150, año: 2009, color: NEGRO, serial de carrocería: LP6PCK3B690M00115, serial de motor: 162FMJ95010387, placa: S/P, uso: PARTICULAR.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados.....