VII. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JESUS MEDINA BRITO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 24-04-2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual queda REVOCADA.
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por el abogado JESUS MEDINA BRITO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTELES MALIBU, C.A.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la índole de la decisión emitida.
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