Conforme a lo transcrito, la Solicitud de Divorcio que antecede, está referida al artículo 185-A del Código Civil, es decir, a la Separación de hecho por más de cinco años, presentada en forma conjunta por los cónyuges JHON JAIRO SILVA GONZALEZ y ROSANGELA BEATRIZ HERNANDEZ JIMENEZ, ante un Tribunal de Municipio con competencia en los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo que nos lleva a determinar en esta oportunidad, que la competencia por el territorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Resolución de Sala Plena, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 140A del Código Civil, la misma le corresponde al Juez del ultimo domicilio conyugal, que como ya se dijo este fue establecido en el Municipio Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, por lo cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO y declina el conocimie.....