Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yariling Johana Cádiz Cova, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.256, en su carácter de tutora de la niña (identidad omitida), en beneficio de la referida niña.