IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa alegada por el abogado EDGAR SEIJAS GUEDES, apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadano CESAR PABLO TORTABU.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano OSCAR DAGER GASPARD en contra del ciudadano CESAR PABLO TORTABU, ya identificados.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadano CESAR PABLO TORTABU a pagarle al ciudadano OSCAR DAGER GASPARD la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por ser éste el saldo del precio de las bienhechurias dadas en venta por la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
CUARTO: Improcedente lo.....