DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 25 de Noviembre de 2011, celebrado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA MONTIEL y REINALDO ANTONIO CASANOVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.842.826 y 12.868.632 respectivamente, en beneficio de la adolescente REIMARÍ CAROLINA CASANOVA MONTIEL de dieciséis (16) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de .....