Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano MARIO ALBERTO QUIJADA RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 98.052, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MALDONADO BRACHO, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1930-11 de fecha 28-10-2011, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER GUERRERO.