Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos INGRID SABRINA VERGARA GARCÍA y EDUARDO ENRIQUE ÁLVAREZ POZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.896.070 y 17.938.561, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo y el segundo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 2 de septiembre del 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 123, libro 01, año 2006, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio.....