esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, visto que nos encontramos frente a un caso de Derecho Internacional Privado, y tomando en consideración que nuestra Ley de Derecho Internacional Privado establece en su Artículo 24 que el establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rige por el Derecho del domicilio del hijo, y el Artículo 13 ejusdem, indica que el domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual, y siendo que la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto, le viene asignada por tener el niño beneficiario de esta demanda su domicilio en esta Entidad Federal, es por lo que tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés .....