PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, DENNYS COROMOTO MARIN DE HERNANDEZ y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RIVAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio García, según consta del acta de matrimonio Nro. 75, folios 149 y 150 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2001.