DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Ampliación de medida formulada por la Defensa del ciudadano JHONGER JOSÉ DIAZ HERNANDEZ, C.I Nº 22.202.666, Soltero, nacido en Barquisimeto 09-02-1991, 20 años de edad, Artesano, hijo de Betzaida Marisela Hernández y de Omar Díaz, Domiciliado en Santa Barbara calle 43 entre 10 y 11, casa n° 43, de color blanca con piedras, diagonal a la destileria Namur, sobre la aplicación de una ampliación: la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.