Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CEPEDA VILLALOBOS y MARIBEL DEL CARMEN BRACHO SANOJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.972.277 y 7.378.607, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado el 17 de octubre de 1985, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo hoy conocido como Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1000 año 1985, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicil.....