En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DERBIN ENRIQUE TERAN VILORIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 13-02-1957, de 52 años de edad, Estado Civil Casado, profesión y oficio Empleando Publico, Cedula de Identidad No. V-5.051.411, hijo de María Viloria y Rodolfo Terán, Residenciado en Calle 57B, Casa 31.B-92, Maracaibo Estado Zulia, punto de referencia Sector ampara al lado de CDI, teléfono 0414-615-39-33, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Pu.....